Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 12 ene 2019
1. El departamento competente en materia de salud garantizará que el personal profesional sanitario cuente con la formación adecuada y la información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad, con especial referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los principios de Yogyakarta, la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El departamento competente en materia de salud garantizará la aplicación de los derechos de atención sin segregación y sin patologización de las personas trans en los centros médicos, así como la aplicación de las instrucciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre atención sanitaria a personas transexuales en los centros sanitarios públicos del Sistema Aragonés de Salud. 3. El departamento competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGTBI y sus familias, con el objetivo de mejorar la atención de las mismas.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-13

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