Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 12 ene 2019
1. El Gobierno de Aragón promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y sus familiares. A tal fin se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niños y niñas, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o personas en riesgo de exclusión social, con la colaboración de las entidades que luchan por los derechos humanos fundamentales de las personas. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidas a presión o maltrato en el ámbito familiar vecinal, educativo, laboral o residencial a causa de su orientación sexual, expresión o identidad de género o de pertenencia a un grupo familiar LGTBI. 2. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas adoptarán los mecanismos necesarios para la protección efectiva de las personas menores gais, lesbianas, trans, bisexuales e intersexuales que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientación sexual y unas plenas condiciones de vida. Asimismo, se garantizará al personal profesional del Servicio de Protección de Menores la formación en diversidad afectivo-sexual y de género, para facilitar los procesos de acogida y adopción por parte de las familias LGTBI. 3. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas garantizarán y adoptarán las medidas necesarias para la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad LGTBI. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o privados, velarán para que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas LGTBI sea real y efectivo. 4. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas velarán y promoverán políticas específicas para que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad. Las residencias de personas mayores, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental, así como la garantía de la continuidad de los tratamientos hormonales de las personas transexuales que así lo requieran. 5. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas prestarán especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que, por tradición, religión o cultura, pudieran contar con un mayor nivel de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. 6. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas garantizarán en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente ley se aporta al personal profesional las herramientas necesarias para la no discriminación y se cuenta con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-9

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