Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 12 ene 2019
1. El departamento competente en materia de empleo incluirá en todos los planes de formación, orientación y empleo las medidas de formación, orientación, sensibilización y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo y la formación para el empleo de las personas LGTBI. 2. A tal efecto, adoptará medidas adecuadas y eficaces, incluyendo acciones positivas que tengan por objeto: a) La promoción y defensa de la igualdad de trato de las personas LGTBI en el acceso al empleo o una vez empleadas. b) La promoción en el ámbito de la formación del respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. c) La prevención, la corrección y la eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo, con especial atención a aquellos casos en que la persona se encuentre sometida a un proceso médico-quirúrgico o sea víctima de cualquier forma de acoso. d) La información y la divulgación de los derechos de las personas LGTBI y la normativa que los garantiza. e) La propuesta y el impulso de campañas de control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de los colectivos de LGTBI. f) La incorporación en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades. g) La incorporación en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar de cláusulas que contemplen la heterogeneidad de los modelos familiares. h) La inclusión en los convenios colectivos, a través de los agentes sociales, de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género. i) El impulso, el apoyo y el seguimiento para la elaboración de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas LGTBI, en especial en las pequeñas y medianas empresas. j) El diseño y el desarrollo de estrategias para la inserción laboral de las personas trans. k) El impulso de actuaciones y medidas de difusión y sensibilización, así como códigos de conducta y protocolos de actuación, que garanticen estos derechos en las empresas, trabajando con empresarios y sindicatos con el fin de favorecer la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos. l) La implantación de indicadores de igualdad en las estadísticas y estudios de carácter laboral que se realicen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que permitan medir la inclusión de las personas LGTBI en el sector público y privado, de manera que se pueda reconocer a las empresas y organismos públicos que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación. m) La elaboración, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de un protocolo de igualdad y buenas prácticas en el ámbito empresarial y de las relaciones laborales en materia de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. n) La formación específica del personal responsable en la Inspección de Trabajo en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género. 3. El Gobierno de Aragón apoyará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para: a) Impulsar medidas inclusivas para personas LGTBI en los convenios colectivos de todos los sectores laborales. b) Informar sobre la normativa en materia de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. c) Promover los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI en los lugares de trabajo. d) Tratar de manera específica la discriminación múltiple e incentivar la contratación de quienes se vean afectados por la misma. e) Velar por la promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por razón de las causas previstas en esta ley. f) Reconocer e incluir la heterogeneidad del hecho familiar en cualquier medida de conciliación y gestión del tiempo de trabajo. 4. El departamento competente en materia de trabajo, el Instituto Aragonés de Empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán velar específicamente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y a la formación para el empleo. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará por el cumplimiento del principio de la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género en relación con la contratación de personal, las políticas de promoción, acceso, promoción y remuneración y el cese o despido de personas trans. 6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género, diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia laboral contra el colectivo LGTBI en el ámbito de la función pública. 7. Reglamentariamente, se aprobará un plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI. Dicho plan deberá ser participativo y contará con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-17

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