Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 12 ene 2019
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia y a su entorno familiar. Esta atención comprenderá la asistencia, información y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada, y medidas tendentes a facilitar su recuperación integral e integración social. 2. El Gobierno de Aragón realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Para estas actuaciones se ha de contar con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. 3. El Gobierno de Aragón garantizará que todos los profesionales públicos o privados que trabajen dentro de su ámbito territorial cumplan el principio de igualdad y no discriminación y reciban la formación adecuada para el desarrollo de su actividad profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno relacional, ofertando programas anuales de formación. 4. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI que realizan actividades de apoyo a personas LGTBI y su inclusión social.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-10

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