Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 12 ene 2019
Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado de la persona interesada, en atención a su desarrollo y madurez y, en todo caso, si tiene suficiente juicio, en los términos que marca la Ley 6/2002, de 15 de abril.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-15