Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

En vigor desde 12 ene 2019
La Comunidad Autónoma de Aragón implementará una política proactiva de carácter transversal dirigida a la plena integración de las personas LGTBI, sobre la base de los principios de no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI, destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarios que garanticen su viabilidad. Dicha política prestará especial atención a aquellos casos en los que pueda concurrir discriminación múltiple.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-8

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