Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la adopción, por parte de las mismas, de las empresas y de las entidades sin ánimo de lucro, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral para el colectivo LGTBI. 2. El sistema de evaluación del distintivo de empresa socialmente responsable de Aragón incorporará indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI. 3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón divulgará, a través del Observatorio de responsabilidad social empresarial de Aragón, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-18

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