Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 12 ene 2019
El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI, incluida su identidad de género autodeterminada.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-16

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