Art. 7

En vigor desde 24 ago 2015
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben ajustar sus acuerdos a las normas y los principios de la normativa vigente en materia de la competencia. 2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias catalanas tienen plena autonomía y competencia para tomar acuerdos, sin ningún tipo de limitación respecto de los acuerdos adoptados por terceros u otras entidades, salvo que ellas mismas acuerden vincularse voluntariamente a acuerdos de otras organizaciones o entidades de naturaleza y objetivos similares.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-7

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