Art. 11
En vigor desde 24 ago 2015
1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Retrasarse injustificadamente en el envío al departamento competente en materia agroalimentaria de los acuerdos para la extensión de norma adoptados.
b) Retrasarse injustificadamente en el envío de la documentación a la que se refiere el artículo 6.4.
c) Incumplir el pago de la aportación económica obligatoria, o de las cuotas en las que se desglose, en los casos de extensión de normas aprobadas por el departamento competente en materia agroalimentaria, si la cantidad no supera los 6.000 euros.
3. Son infracciones graves:
a) Cometer, en un año, más de dos infracciones leves, si así se ha declarado por resolución firme.
b) No remitir al departamento competente en materia agroalimentaria la documentación a la que se refiere el artículo 6.4.
c) Incumplir el pago de la aportación económica obligatoria, o de las cuotas en las que se desglose, en los casos de extensión de normas aprobadas por el departamento competente en materia agroalimentaria, si la cantidad supera los 6.000 euros y no pasa de los 60.000 euros.
d) No remitir al departamento competente en materia agroalimentaria la documentación que se determine reglamentariamente en el caso de recaudación económica por acuerdo de extensión de norma.
4. Son infracciones muy graves:
a) Cometer, en un año, más de una infracción grave de la misma naturaleza, si así se ha declarado por resolución firme.
b) Realizar actuaciones con finalidades contrarias a las establecidas por el artículo 3.
c) Aplicar el régimen de aportaciones económicas por extensión de normas establecido por la presente ley en unas condiciones distintas a las que constan en la orden de aprobación del departamento competente en materia agroalimentaria.
d) Incumplir alguno de los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias establecidos por el artículo 4.
e) Denegar la adhesión como miembro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias a las organizaciones sectoriales que acrediten que tienen la representatividad mínima determinada por la presente ley.
f) Incumplir el pago de la aportación económica obligatoria, o de las cuotas en las que se desglose, en los casos de extensión de normas aprobadas por el departamento competente en materia agroalimentaria, si la cantidad supera los 60.000 euros.
5. En las infracciones relativas al incumplimiento del pago de la aportación económica obligatoria o de las cuotas en que se desglose, a la que se refiere el artículo 9.1, el impago debe ser denunciado por la organización interprofesional a la dirección general competente en materia agroalimentaria, junto con la documentación que acredite que se ha requerido el pago a los deudores, así como la admisión a trámite de la correspondiente demanda judicial o, en su caso, de la solicitud de laudo arbitral.
6. No es necesario acreditar la presentación de la documentación a la que se refiere el apartado 5 cuando la aportación económica impagada o las cuotas en las que se desglose se calculen sobre datos de que tenga constancia la dirección general competente en materia agroalimentaria o que se constaten en sus actuaciones de control.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-11