Art. 9

En vigor desde 24 ago 2015
1. En caso de que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8, se haga extensión de normas al conjunto de los productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben solicitar al departamento competente en materia agroalimentaria la aprobación de la aportación económica que corresponde a todos los operadores afectados. En el caso de los operadores que no estén integrados en estas organizaciones interprofesionales, deben respetarse en cualquier caso la proporcionalidad de la cantidad respecto a los costes de las acciones y la no discriminación en relación con los miembros de las organizaciones interprofesionales. 2. Solamente pueden repercutirse gastos de funcionamiento de la organización interprofesional agroalimentaria si están vinculados al coste de la extensión de norma. Estos gastos deben ser justificados. La justificación debe regularse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-9

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