Art. 2
En vigor desde 24 ago 2015
A los efectos de lo establecido por la presente ley, son organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las que:
a) Están legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica propia y naturaleza jurídica privada, no tienen ánimo de lucro y cumplen las finalidades establecidas por la presente ley.
b) Están integradas por organizaciones representativas de la producción y, como mínimo, también de la transformación, comercialización o distribución agroalimentaria.
c) Tienen un ámbito que no supera el de Cataluña.
d) Tienen la sede social en Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-2