Art. 12

En vigor desde 24 ago 2015
1. La comisión de las infracciones administrativas reguladas por la presente ley comporta la imposición de las siguientes sanciones: a) Por infracciones leves: advertencia o sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros. En caso de impago de la aportación económica obligatoria o de las cuotas en las que se desglose, en los casos de extensión de normas aprobadas por el departamento competente en materia agroalimentaria, este importe puede ultrapasarse hasta el doble del valor de la aportación o las cuotas no satisfechas. b) Por infracciones graves: multa desde 3.001 euros hasta 100.000 euros. Puede ultrapasarse este importe en caso de impago, hasta el doble del valor no satisfecho, de la aportación económica obligatoria o de las cuotas en las que se desglose, en los casos de extensión de normas aprobadas por el departamento competente en materia agroalimentaria. Accesoriamente, puede ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido por la presente ley, por un período no superior a un año. c) Por infracciones muy graves: multa desde 100.001 euros hasta 3.000.000 de euros. Accesoriamente, puede ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido por la presente ley, por un período comprendido entre un año y un día y tres años. Accesoriamente, puede ordenarse la retirada definitiva del reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido por la presente ley. 2. Para la graduación de la cuantía de las sanciones, además de los criterios generales establecidos por el procedimiento sancionador en la normativa vigente, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad. b) La reincidencia en la comisión de infracción muy grave. Se considera reincidencia la comisión en el plazo de un año de una infracción de la misma naturaleza si así ha sido declarada por resolución firme. c) El reconocimiento y la enmienda de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador. d) El grado de incumplimiento de las advertencias previas. 3. Deben regularse por reglamento los órganos competentes en materia agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar la persona instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-12

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