Art. 8
En vigor desde 24 ago 2015
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias pueden solicitar al departamento competente en materia agroalimentaria la extensión de todas o de algunas de sus normas o acuerdos para el conjunto de productores y operadores del producto de su ámbito de actuación. El acuerdo de extensión de norma puede afectar a una parte de los operadores en el caso de que se refiera a un producto específico, siempre y cuando esté incluido dentro del producto o de los productos genéricos por los que es reconocida la organización interprofesional agroalimentaria.
2. Las extensiones de normas se aprueban mediante una orden del consejero competente en materia agroalimentaria. Si la propuesta de extensión de norma está relacionada con la competencia de otros departamentos de la Generalidad, la aprobación se hace mediante una orden conjunta.
3. En la elaboración de la orden de extensión de norma debe garantizarse la participación pública de los destinatarios potenciales por un período no inferior a quince días.
4. Las propuestas de extensión de normas deben referirse a actividades relacionadas con las definidas por el artículo 3 como finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
5. Solamente puede solicitarse la extensión de normas si se cumplen estas condiciones:
a) El acuerdo tiene el apoyo de más del 50% de los integrantes de cada una de las distintas ramas profesionales implicadas.
b) La organización interprofesional agroalimentaria representa, como mínimo, dos terceras partes de las producciones afectadas.
6. La organización interprofesional agroalimentaria debe acreditar la representatividad a la que se refiere el apartado 5.
7. En caso de que la extensión de norma solicitada por la organización interprofesional agroalimentaria afecte exclusivamente a una de sus secciones, esta sección debe reunir los requisitos que establece el apartado 5, y solamente pueden participar en el acuerdo de extensión de norma las producciones afectadas específicamente para el producto o sección en cuestión.
8. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben establecer los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas.
9. Lo establecido por el presente artículo debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente de defensa de la competencia.
10. La orden reguladora correspondiente debe fijar la duración de los acuerdos por los que se solicita la extensión de normas, que no puede ser superior a cinco años o campañas.
11. Los acuerdos adoptados en forma de extensión de norma deben ser remitidos al Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña en el plazo de un mes a contar de la adopción del acuerdo, mediante certificaciones en las que debe hacerse constar el contenido del acuerdo y el apoyo obtenido por el mismo, medido en el porcentaje de representación en la organización interprofesional agroalimentaria.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-8