Art. 3
En vigor desde 24 ago 2015
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se constituyen con alguna de las siguientes finalidades:
a) Potenciar el conocimiento, la transparencia y la eficiencia de los mercados, así como la adaptación a las necesidades de los consumidores y de los miembros del sector agroalimentario correspondiente.
b) Promover la investigación, la innovación y el desarrollo del sector agroalimentario.
c) Velar por la mejora de la calidad de los productos y de los procesos de la cadena agroalimentaria.
d) Promover una cadena agroalimentaria respetuosa con el medio ambiente.
e) Mejorar la comercialización de los productos, tanto en el mercado interior como en lo relativo a su internacionalización, velando por el buen funcionamiento de la cadena agroalimentaria y favoreciendo las buenas prácticas en las relaciones entre los integrantes de la organización interprofesional agroalimentaria y el respeto a terceros operadores, y, muy especialmente, atendiendo a los intereses de los consumidores y usuarios.
f) Promover la elaboración de contratos tipo de productos agroalimentarios que sean compatibles con la normativa vigente.
g) Promover la adopción de medidas de regulación de la oferta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de competencia.
h) Elaborar trabajos y estudios para mejorar la cadena agroalimentaria y su trasparencia, especialmente mediante sistemas de información que sean de interés para los integrantes de la cadena.
i) Realizar actuaciones de formación para los integrantes de la cadena agroalimentaria.
j) Realizar campañas de promoción de los productos alimentarios y forestales y de información al consumidor.
k) Promover la eficiencia energética entre los distintos eslabones de la cadena agroalimentaria mediante acciones que reduzcan su impacto ambiental, la gestión responsable de residuos y subproductos y la reducción de las pérdidas de alimentos a lo largo de la cadena.
l) Potenciar la formación y el emprendimiento de las mujeres en el sector agroalimentario y la creación de redes de mujeres en este sector.
m) Cualquier otra que le atribuya la normativa de la Unión Europea.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/18#art-3