Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 ene 2008
Considerando lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, la totalidad de las programaciones generalistas de televisión digital terrestre prestadas por la sociedad filial de televisión de la RTVA tenderán a la inclusión de sistemas de subtitulado: el diez por ciento incorporarán servicios de emisión en lengua de signos española, y el diez por ciento de las programaciones incluirán servicios de audiodescripción.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#disposicion-adicional-segunda

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