Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 15 ene 2008
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión prestado por la RTVA a través de sus sociedades filiales, en los términos previstos en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del citado Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/17/18#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil