Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 15 ene 2008
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión prestado por la RTVA a través de sus sociedades filiales, en los términos previstos en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del citado Consejo.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#art-36