Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 15 ene 2008
La constitución del Consejo Asesor de la RTVA conforme a lo previsto en la presente Ley tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la constitución, de acuerdo con aquella, del Consejo de Administración de la RTVA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#disposicion-adicional-cuarta