Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Pluralismo democrático y derechos de colectivos

Art. 34

En vigor desde 15 ene 2008
1. El derecho de rectificación relativo a las informaciones difundidas por radio, televisión o por los soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valgan la RTVA y sus sociedades filiales se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo. 2. Las personas consumidoras y usuarias, de forma individual o colectiva, conforme a sus derechos e intereses legítimos, podrán hacer uso de la acción de cesación de contenidos y servicios, de conformidad con los términos y requisitos exigidos en la legislación vigente.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#art-34

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