Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 ene 2008
La RTVA y sus sociedades filiales, de conformidad con la legislación vigente, podrán promover y adherirse a sistemas, normas o códigos de autorregulación, y a los de corregulación, en el ámbito del sector audiovisual y en el de las comunicaciones electrónicas, servicios conexos e interactivos y de los servicios de la Sociedad de la Información, con objeto de favorecer el mejor cumplimiento de sus derechos y obligaciones y para la mejor consecución de los objetivos y función de servicio público que tienen encomendados.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#disposicion-adicional-primera