Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 ene 2008
1. Los porcentajes establecidos en la disposición adicional segunda de esta Ley se alcanzarán de forma progresiva de conformidad con el siguiente calendario, computado sobre el tiempo total semanal de emisión, excluidos el tiempo de publicidad y espacios de televenta, y referido a cada 31 de diciembre: 2008 - Porcentaje 2009 - Porcentaje 2010 - Porcentaje 2011 - Porcentaje 2012 - Porcentaje 2013 - Porcentaje 2014 - Porcentaje 2015 - Porcentaje Subtitulación para personas sordas. 50 55 60 65 70 80 90 100 Lengua de signos española. 3 4 5 6 7 8 9 10 Audiodescripción. 3 4 5 6 7 8 9 10 2. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, a propuesta de la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social, de acuerdo con las normas estatales de carácter básico y oído el Consejo Audiovisual de Andalucía, pueda modificar reglamentariamente el calendario establecido en el apartado anterior, con arreglo a la evolución real de la digitalización del mercado audiovisual andaluz, al grado de desarrollo del proceso de implantación de la televisión digital terrestre en Andalucía y al nivel de desarrollo de los medios técnicos disponibles en el mercado para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial a los servicios de televisión digital.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#disposicion-transitoria-tercera

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