Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 ene 2008
A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#disposicion-adicional-tercera