Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 ene 2008
Hasta tanto se constituyan en la forma determinada en la presente Ley los órganos de la RTVA previstos en su artículo 13, continuarán ejerciendo sus funciones los titulares, miembros y cargos de dichos órganos existentes en el momento de la entrada en vigor de aquella.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#disposicion-transitoria-primera