Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 15 ene 2008
La constitución del Consejo Asesor de la RTVA conforme a lo previsto en la presente Ley tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la constitución, de acuerdo con aquella, del Consejo de Administración de la RTVA.
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