Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Pluralismo democrático y derechos de colectivos
Art. 32
En vigor desde 15 ene 2008
En el conjunto de las producciones audiovisuales y programaciones de radio y de televisión efectuadas y difundidas por las sociedades filiales de la RTVA, así como en los contenidos, servicios conexos e interactivos y producciones efectuadas y difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, se asegurará y garantizará la libre expresión de la pluralidad social, cultural, ideológica y política existente en la sociedad andaluza, garantizando, igualmente, la libre formación de la opinión pública.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#art-32