Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Contenidos extraordinarios de la programación

Art. 31

En vigor desde 15 ene 2008
El Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrán disponer que se difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, la difusión de estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#art-31

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