Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Sobre la programación de radio y televisión
Art. 29
En vigor desde 15 ene 2008
1. La RTVA y sus sociedades filiales favorecerán la plena integración y desarrollo de las personas con discapacidad auditiva y visual, activando medidas y utilidades que faciliten su acceso a las producciones audiovisuales de las distintas programaciones y a los contenidos y servicios conexos e interactivos, difundiendo programas acompañados de sistemas de subtitulado y lengua de signos española para personas sordas, y de audiodescripción para personas ciegas.
2. La RTVA y sus sociedades filiales producirán programas audiovisuales específicos accesibles para colectivos de personas con discapacidad sensorial, dedicando especial atención a la infancia, juventud y personas mayores.
3. Asimismo, en el ámbito del sector audiovisual andaluz, la RTVA y sus sociedades filiales fomentarán la constitución de archivos comunes de materiales disponibles de subtitulación, lengua de signos española y audiodescripción, y colaborarán de forma activa para el fomento del sector industrial tecnológico aplicado a esas utilidades.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#art-29