Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Pluralismo democrático y derechos de colectivos
Art. 34
34 / 47En vigor desde 15 ene 2008
1. El derecho de rectificación relativo a las informaciones difundidas por radio, televisión o por los soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valgan la RTVA y sus sociedades filiales se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#art-34