Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

En vigor desde 7 may 2003
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y está compuesto por veinticuatro miembros, dos en representación de El Hierro, cuatro en representación de Fuerteventura, cuatro en representación de Gran Canaria, dos en representación de La Gomera, cuatro en representación de Lanzarote, cuatro en representación de La Palma, y cuatro en representación de Tenerife, que elegirán a un presidente y a un vicepresidente. Reglamentariamente se regulará la ponderación del voto de los representantes de cada isla en el Pleno, atendiendo a la proporción de la recaudación del recurso cameral permanente. 2. En caso de ausencia justificada, los miembros del Pleno pueden, mediante delegación por escrito, ser representados por otros representantes de la Cámara a que pertenece el miembro delegante. 3. El Pleno del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias se constituirá dentro de los dos meses siguientes al de la constitución de los Plenos de las Cámaras. El órgano tutelar debe determinar la fecha de la sesión constitutiva y debe presidirla. 4. En el acto de constitución del Pleno del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias se eligen, por votación nominal y secreta, el presidente y el vicepresidente, en la forma que se establezca reglamentariamente. La persona elegida como presidente lo es también del Comité Ejecutivo. 5. El Pleno del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias puede nombrar un máximo de seis vocales asesores escogidos de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito económico, profesional o empresarial o que presidan entidades o asociaciones de estos tipos en Canarias. Los vocales asesores pueden asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. El Reglamento de Régimen Interior debe establecer el número y las funciones de éstos. La vigencia máxima de su nombramiento debe ser la misma que la del Pleno que los haya nombrado. 6. El órgano tutelante tendrá representación en el Pleno con voz pero sin voto. 7. Corresponden al Pleno las funciones siguientes: a) Tomar los acuerdos a que hace referencia el artículo 33 de la presente Ley. b) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones. c) Elaborar y aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales. d) Aprobar los programas anuales de actuación. e) Nombrar a los vocales asesores y los representantes del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias en todo tipo de organismos y entidades públicas o privadas. f) Adoptar los acuerdos para la interposición de todo tipo de recursos y acciones ante la Administración y en cualquier jurisdicción. g) Reglamentariamente se establecerán las normas de funcionamiento del Pleno. h) Las otras que le atribuyan la presente Ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-35

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