Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 37
En vigor desde 7 may 2003
1. Ejerce la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, y sobre su Consejo General, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el órgano tutelar la consejería competente en materia de comercio.
2. La función de tutela consiste en el control de la legalidad de las actuaciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, y comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, creación, suspensión, disolución, fusión e integración de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, así como la suspensión y disolución de los órganos de gobierno a que hace referencia la presente Ley.
3. Para llevar a cabo la tutela de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, el órgano tutelar puede solicitarles los antecedentes y la información necesaria sobre la actuación objeto de la tutela.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-37