Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 7 may 2003
1. Para cumplir mejor sus finalidades, las Cámaras pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración entre ellas y con otras Cámaras ubicadas en ámbito territorial distinto del de Canarias, de los cuales deben dar cuenta al órgano tutelar. 2. También pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración con las administraciones públicas y con otros entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional. 3. Los convenios o los otros instrumentos de colaboración que se establezcan detallarán los objetivos y, si procede, la forma orgánica, funcional y financiera prevista para alcanzarlos. 4. Cuando los convenios o las colaboraciones mencionados comporten un compromiso financiero, económico o patrimonial, debe elaborarse, si procede, el presupuesto extraordinario correspondiente. 5. Las Cámaras requerirán autorización previa del órgano tutelar para promover, crear, administrar, participar o gestionar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, sociedades y todo tipo de entidades públicas o privadas, siempre que ello comporte un compromiso financiero, económico o patrimonial.
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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-31

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