Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

En vigor desde 7 may 2003
1. Las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza pública administrativa y las que afecten al régimen electoral pueden recurrirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, previa presentación del recurso de alzada ante el órgano tutelar. 2. Contra los actos de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras relativos a la liquidación, la gestión o la recaudación del recurso cameral permanente, puede presentarse reclamación económica administrativa ante los tribunales económicos-administrativos, sin perjuicio de la presentación de otros recursos. 3. Las controversias derivadas de las actuaciones de las Cámaras y el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias relativas a otros ámbitos y especialmente las de carácter laboral deben dirimirse ante los juzgados y los tribunales competentes. 4. Contra los actos del Gobierno y del órgano tutelar puede interponerse recurso contencioso administrativo.
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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-40

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