Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 7 may 2003
1. Se crea el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Canarias y con el resto de instituciones autonómicas. 2. El Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. Está integrado por todas las Cámaras de Canarias. 3. El Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias se rige por lo que disponen la presente Ley, sus normas de desarrollo y su Reglamento de Régimen Interior, propuesto por su Pleno y aprobado por su órgano tutelar que puede promover su modificación. 4. Las disposiciones relativas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias se aplican con carácter subsidiario al Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, a sus órganos de gobierno y a su personal. 5. Es aplicable supletoriamente la legislación sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas, en los supuestos de ejercicio de funciones administrativas de carácter público y de ejercicio de competencias delegadas por otros entes administrativos. 6. La sede del Consejo de Cámaras de Canarias se establecerá donde radique la consejería competente en materia de comercio, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Canarias.
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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-32

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