Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 7 may 2003
Sin perjuicio de las funciones y las atribuciones que la legislación vigente otorga individualmente a cada una de las Cámaras, corresponde al Consejo General de Cámaras de Canarias: a) Representar al conjunto de las Cámaras de Canarias ante las administraciones públicas, cuando éste así lo acuerde. b) Coordinar e impulsar las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras. c) Proponer al Gobierno, por medio del órgano tutelar, y a otras administraciones públicas las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan. d) Emitir informes, cuando así lo acuerde, sobre los proyectos de normas elaborados por las administraciones públicas canarias que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine. e) Asesorar, a requerimiento del órgano tutelar o de las administraciones públicas, sobre las cuestiones relacionadas con la actividad económica de Canarias. f) Coordinar y, si procede, llevar a cabo actuaciones generales de promoción comercial de bienes, productos y servicios; en especial, coordinar las propuestas de las Cámaras relativas al Plan Cameral de Internacionalización de las Empresas Canarias y someterlo a la aprobación del órgano tutelar. g) Emitir los informes preceptivos establecidos por la presente Ley o cualquier otro que prevea la normativa vigente. h) Ejercer, cuando lo acuerde por unanimidad, en el ámbito de todo el territorio de Canarias, las funciones reconocidas individualmente a las Cámaras por el artículo 3 de la presente Ley. i) Ejercer, cuando lo acuerde, las funciones y los servicios propios de aquellas Cámaras que se los deleguen. j) Elaborar anualmente una memoria económica de Canarias. k) Impulsar la creación de oficinas en el extranjero, previa delegación de la Cámara correspondiente. l) Coordinar y ejecutar el plan cameral de promoción de las exportaciones y el turismo de Canarias. m) Proponer y colaborar con la Administración autonómica en lo referente a los planes de fomento, formación y emprendeduría. n) Las otras que le otorgue el ordenamiento jurídico vigente.
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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-33

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