Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 7 may 2003
1. Todo el personal al servicio de las Cámaras está sujeto al Derecho Laboral. 2. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara debe establecer el procedimiento de contratación del personal y el correspondiente régimen de incompatibilidades.
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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-19

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