Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 7 may 2003
1. Todo el personal al servicio de las Cámaras está sujeto al Derecho Laboral.
2. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara debe establecer el procedimiento de contratación del personal y el correspondiente régimen de incompatibilidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-19