Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 7 may 2003
1. De conformidad con lo que se establece en la presente Ley y en las normas que la desarrollan, las Cámaras, por acuerdo del Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo, pueden crear cargos de dirección o gerencia u otros de alta dirección, con competencias específicas y determinadas, cuyas funciones son de carácter ejecutivo y estarán sujetos al Derecho Laboral.
2. Los cargos de alta dirección son nombrados y cesados por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo.
3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente, a los cargos de alta dirección pueden atribuirse todas o alguna de las funciones siguientes:
a) La gestión de la ejecución de los acuerdos de la Cámara y el ejercicio de otras funciones ejecutivas que les sean encomendadas por los órganos de gobierno.
b) La representación del presidente cuando éste así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivo.
c) La dirección del personal y de los servicios de la Cámara.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-15