Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 7 may 2003
1. De conformidad con lo que se establece en la presente Ley y en las normas que la desarrollan, las Cámaras, por acuerdo del Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo, pueden crear cargos de dirección o gerencia u otros de alta dirección, con competencias específicas y determinadas, cuyas funciones son de carácter ejecutivo y estarán sujetos al Derecho Laboral. 2. Los cargos de alta dirección son nombrados y cesados por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo. 3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente, a los cargos de alta dirección pueden atribuirse todas o alguna de las funciones siguientes: a) La gestión de la ejecución de los acuerdos de la Cámara y el ejercicio de otras funciones ejecutivas que les sean encomendadas por los órganos de gobierno. b) La representación del presidente cuando éste así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivo. c) La dirección del personal y de los servicios de la Cámara.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil