Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 7 may 2003
En el Reglamento de Régimen Interior, cuya elaboración y aprobación se regirá por lo establecido en la presente Ley, constará, entre otros extremos, de la estructura del Pleno, del número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y, en general, de las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, organización y régimen del personal al servicio de la Cámara.
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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-16

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