Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2019
1. Desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora, los órganos de gobierno salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinarias de la corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones. 2. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, hace falta la autorización previa del órgano tutelante. Se modifica por la disposición final 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860

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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-24

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