Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 7 may 2003
Con independencia de la finalización normal de los mandatos y sin perjuicio de lo que establece el artículo 17.2, el presidente y los cargos del Comité Ejecutivo pueden cesar por las causas siguientes: a) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros. b) Por renuncia que no implique la pérdida de la condición de vocal del Pleno. c) Por cese del presidente o por disolución del Comité Ejecutivo acordados por el órgano tutelar de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de esta Ley.
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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-18

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