Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 7 may 2003
1. El presidente, elegido por el Pleno de entre los vocales de elección directa que prevé el artículo 10.2.a) en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara respectiva, ejerce la representación de la Cámara y preside todos sus órganos colegiados, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. La Presidencia es reelegible hasta un máximo de tres mandatos consecutivos.
2. Corresponden a la Presidencia de la Cámara las funciones siguientes:
a) Convocar el Pleno y el Comité Ejecutivo, fijando el orden del día de las sesiones del Comité Ejecutivo y proponiendo a éste el orden del día de las sesiones del Pleno.
b) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
c) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebre.
d) Visar los actos y las certificaciones de los acuerdos.
e) Velar por el correcto funcionamiento de las Cámaras y de sus servicios.
3. Los vicepresidentes, de acuerdo con su orden, deben sustituir al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, suspensión o vacante. Cuando por estas mismas causas falten el presidente y los vicepresidentes, éstos deben ser sustituidos en la forma que determine el respectivo Reglamento de Régimen Interior.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-12