Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2019
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara.
2. Estará compuesto por un número de vocalías no superior a 60 ni inferior a 10, distribuidas en los siguientes grupos:
a) Grupo de representantes de todas las empresas de la cámara, compuesto por dos tercios del total de los vocales que componen el Pleno, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Las vocalías de este grupo se distribuirán en tantas categorías y, si procediera, subcategorías como sea necesario para que puedan estar representados, en proporción a su representatividad, los intereses de los distintos sectores económicos presentes en la demarcación de la cámara.
La representatividad de cada sector económico se determinará atribuyendo una tercera parte de su magnitud total a su aportación al PIB, otra al número de empresas que aglutine y otra al número de trabajadores a los que dé empleo.
Las vocalías de este grupo serán elegidas entre todas las personas físicas o jurídicas adscritas a la cámara.
b) Grupo de representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la cámara, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.
Serán elegidas entre las candidaturas que, en número equivalente al de vocalías a cubrir, estén incluidas en la lista que deberán proponer las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, en el ámbito territorial de la correspondiente cámara que, de conformidad con la legislación laboral, determinará la consejería competente en materia de empleo.
c) Grupo de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.
Serán elegidos entre las empresas que hayan realizado una aportación voluntaria, en la forma y cuantía que se determine por la consejería competente en materia de comercio.
3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable y su mandato es de cuatro años. Los miembros de Pleno a los cuales hace referencia la letra a) del apartado 2 de este artículo no pueden pertenecer a más de un subgrupo, categoría o subcategoría de vocales. Ninguna persona física puede representar a más de un miembro del Pleno en el ejercicio de su función.
4. La condición de miembro del Pleno se pierde por:
a) Cuando, por circunstancias sobrevenidas, deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.
b) En el supuesto de empresas que formen parte del Pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.
c) Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en el reglamento de régimen interior.
d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno durante dos veces o cuatro a las del Comité Ejecutivo, en el curso de un año natural.
e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
f) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público.
g) Por incumplimiento grave del código de buenas prácticas, previa audiencia del interesado.
h) Por fallecimiento, en el caso de personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
El Pleno debe acordar, o constatar, la pérdida de la condición de miembro de este y la correspondiente declaración de vacante en la primera sesión que celebre después de que aquella se haya producido.
5. El Pleno se constituye dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones. El órgano tutelante, consultando previamente a las cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva y convocarla.
Si resultara imposible la válida constitución del Pleno de una cámara, el órgano tutelante designará, en la forma que se determine reglamentariamente, una comisión gestora con las siguientes funciones:
a) Las de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación y que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.
b) Las encaminadas a la constitución de los nuevos órganos de gobierno por los procedimientos reglamentarios.
Si en el plazo de tres meses la comisión gestora no lograra que se constituyeran los nuevos órganos de gobierno, solicitará al órgano tutelante competente que convoque nuevas elecciones.
6. Corresponden al Pleno las funciones siguientes:
a) La adopción de acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.
b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las cámaras.
c) La elección de la persona que ostente la Presidencia y de los otros cargos del Comité Ejecutivo, de entre los miembros del Pleno y, si procede, de los miembros de las delegaciones insulares.
d) La aprobación de los proyectos de reglamento de régimen interior y de código de buenas prácticas y sus modificaciones, del proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, que someterá a la aprobación del órgano tutelante en los términos establecidos en el artículo 34 de esta ley.
e) El nombramiento y el cese de los representantes de la cámara en el Consejo General de Cámaras y en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas.
f) El nombramiento y el cese, a propuesta de la Presidencia, de las personas de reconocido prestigio de la vida económica a que se refiere la letra b) del apartado 8 de este artículo.
g) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
7. El Pleno de la cámara puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en la Presidencia o en el Comité Ejecutivo. En todo caso, la delegación de funciones es efectiva desde su adopción, es revocable en cualquier momento y no debe exceder la duración del mandato del Pleno. Se extingue automáticamente en el momento de renovarse el Pleno.
8. La asistencia a las sesiones del Pleno será obligatoria para sus miembros y también para la Secretaría General y la Dirección Gerencia, si la hubiera, que asistirán con voz pero sin voto.
Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, debiendo convocarles:
a) El consejero o consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de comercio o persona en quien delegue.
b) Las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara, que tendrán la consideración de vocales asesores.
La Presidencia propondrá al Pleno, para el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, una lista de personas que supere en un tercio el número de personas a elegir.
Las funciones de las vocalías asesoras no podrán prolongarse más que las del Pleno que las haya elegido.
9. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras regularán, respetando lo dispuesto en esta ley, el número de miembros de sus respectivos Plenos, el máximo de vocalías asesoras que puedan elegir y sus funciones, el régimen de constitución, de funcionamiento, de organización y de adopción de sus acuerdos.
Se modifica por la disposición final 19.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-10