Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

En vigor desde 8 dic 2006
En el ámbito territorial de las Illes Balears, las administraciones públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle, y destinarán los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-122

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil