Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

En vigor desde 8 dic 2006
1. El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears es el órgano colegiado de composición mixta y multidisciplinaria, adscrito a la consejería competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears, con el objeto de ejercer funciones de consulta y propuesta, así como constituir un foro de debate para promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en esta materia. 2. Las competencias, la estructura y el régimen de funcionamiento del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-118

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