Título TÍTULO VII

Art. 120

En vigor desde 8 dic 2006
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán las iniciativas sociales que contribuyan a la divulgación y extensión de los derechos de las personas menores de edad. 2. Asimismo podrán conceder subvenciones o establecer convenios con entidades privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de los derechos de las personas menores de edad. 3. Con carácter anual, el Gobierno de las Illes Balears podrá otorgar premios destinados a distinguir a aquellas personas, grupos o entidades que hayan destacado especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad en las Illes Balears. Las bases, composición del jurado y demás aspectos de la concesión de estos premios se determinarán por vía reglamentaria, y corresponderá al Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears hacer las propuestas o candidaturas.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-120

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