Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 127
En vigor desde 8 dic 2006
1. Se consideran infracciones administrativas en la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en el presente título.
2. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-127