Art. 122
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

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En vigor desde 8 dic 2006
En el ámbito territorial de las Illes Balears, las administraciones públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle, y destinarán los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.
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