Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 123

En vigor desde 8 dic 2006
La inspección en materia de personas menores de edad ejercerá las siguientes funciones: a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas de desarrollo de la misma. b) Asesorar e informar sobre las disposiciones en materia de personas menores de edad. c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora. d) Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares denuncien y que pudieran ser constitutivos de infracción. e) Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le atribuya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil