Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 31 mar 2017
1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son funcionarios de carrera de la Generalidad y se rigen por lo establecido por la presente Ley, por las normas que la desarrollan y por la normativa en materia de función pública de la Generalidad. 2. El Cuerpo de Agentes Rurales se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas y categorías: a) Escala superior, que comprende la categoría de inspector o inspectora. b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector o subinspectora. c) Escala básica, que comprende las categorías de oficial u oficiala, agente mayor y agente. Se deroga la letra d) por el art. 165.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-76

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil