Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 31 mar 2017
1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son funcionarios de carrera de la Generalidad y se rigen por lo establecido por la presente Ley, por las normas que la desarrollan y por la normativa en materia de función pública de la Generalidad.
2. El Cuerpo de Agentes Rurales se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende la categoría de inspector o inspectora.
b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector o subinspectora.
c) Escala básica, que comprende las categorías de oficial u oficiala, agente mayor y agente.
Se deroga la letra d) por el art. 165.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-76
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-9