Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2022
1. Para ingresar en el Cuerpo de Agentes Rurales deben cumplirse, además de las condiciones generales de acceso a la función pública de Cataluña, los siguientes requisitos:
a) Tener la titulación exigida.
b) Tener una edad comprendida entre el mínimo y el máximo que se fije por reglamento o que se indique en la convocatoria.
c) Tener el permiso de conducción de vehículos de la clase B.
d) Cumplir las condiciones exigidas por la legislación vigente para la obtención del permiso de uso de armas de fuego.
2. El acceso a la categoría de agente se realiza por el sistema de concurso oposición y requiere la superación de un curso selectivo organizado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y de un período de prácticas de seis meses de duración. Los períodos de prácticas se realizan en los servicios y las demarcaciones territoriales que, en función de su actividad, sean más adecuados para la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes Rurales, además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del ámbito rural.
3. Están exentas de hacer el período de prácticas las personas que hayan prestado servicio en puestos de trabajo de la categoría de agente durante un mínimo de seis meses, siempre y cuando hayan obtenido una evaluación positiva.
4. Durante el curso selectivo y el período de prácticas, los aspirantes a agentes rurales tienen la consideración de funcionarios en prácticas a los efectos económicos y de afiliación y cotización a la Seguridad Social. El nombramiento como funcionarios de carrera únicamente puede efectuarse una vez superados el curso selectivo y el período de prácticas. Se prohíben la tenencia y el uso de armas de fuego a los funcionarios en prácticas.
5. El no superar el curso selectivo o el período de prácticas comporta la exclusión automática de la persona aspirante del proceso selectivo y la pérdida de todos sus derechos y expectativas en lo que concierne a su nombramiento. Corresponde la adopción de la resolución procedente al órgano competente para efectuar el nombramiento, que no da derecho, en ningún caso, a indemnización.
Se modifica el apartado 2 por el art. 54.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 165.6 y 7 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-76
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-14