Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 oct 2003
Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos con el fin de que muestren conductas respetuosas con el medio ambiente. Asimismo, como cuerpo especializado en la gestión del medio natural, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen funciones de asesoramiento, en las materias de su competencia, de los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, con el objetivo de que los aspectos relacionados con el medio natural sean correctamente gestionados.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-7

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